CONTRATO DE PRODUCCIÓN, EDICIÓN Y DESARROLLO ARTÍSTICO
PROYECTO VERSOFONÍA
ENTRE
Medina & Medina Studios, LLC, sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a las leyes del Estado de Florida, Estados Unidos de América, productora y entidad organizadora del proyecto Versofonía, que opera editorialmente bajo el sello ArtSpoken Editions, en adelante, “la Organización”;
y
____________________________________________________________, autor(a) de la obra titulada ____________________________________________________________, en adelante, “el Autor”;
se celebra el presente Contrato de Producción, Edición y Desarrollo Artístico Versofonía, que se regirá por las siguientes cláusulas.
A los efectos del presente contrato:
a) Versofonía es el proyecto artístico, editorial y musical desarrollado por Medina & Medina Studios, LLC.
b) ArtSpoken Editions es el sello editorial utilizado por la Organización para la publicación de la obra.
c) TIE — Taller Internacional de Escritores funciona como plataforma cultural y sitio web oficial de la convocatoria, sin asumir obligaciones contractuales frente al Autor, salvo acuerdo escrito expreso en contrario.
PRIMERA. Objeto
El presente contrato tiene por objeto regular:
a) la edición y publicación profesional de la obra literaria ganadora del Concurso Internacional Versofonía 2026;
b) la creación, producción, distribución, promoción y comercialización de un álbum de doce (12) canciones originales inspirado en dicha obra;
c) la producción de una edición física de colección del álbum;
d) la promoción y explotación comercial del correspondiente proyecto Versofonía;
e) la distribución de los ingresos derivados del libro, el álbum, sus formatos físicos y las demás explotaciones expresamente contempladas en este contrato.
El proyecto se desarrollará conforme a las presentes cláusulas, a las Bases Oficiales del Concurso Internacional Versofonía 2026 y al Anexo Económico incorporado al presente contrato.
SEGUNDA. Declaraciones y garantías del Autor
El Autor declara y garantiza que:
a) es autor de la obra y titular de los derechos necesarios para celebrar este contrato;
b) la obra es original y, según su leal saber y entender, no plagia ni infringe derechos de terceros;
c) si la obra fue previamente publicada, conserva los derechos de edición, musicalización, producción, distribución, promoción y comercialización necesarios para incorporarla al proyecto Versofonía;
d) la obra no está sujeta a contratos, licencias, cesiones, gravámenes o compromisos incompatibles con este contrato;
e) la información suministrada durante el concurso es completa y veraz;
f) ha tenido acceso a las Bases Oficiales, al presente contrato y a su Anexo Económico antes de formalizar su inscripción;
g) la celebración de este contrato no vulnera obligaciones asumidas con editoriales, productores, agentes, herederos, coautores ni terceros.
TERCERA. Identificación de la obra
Título de la obra:
Categoría:
Seudónimo utilizado en el concurso:
Fecha del fallo:
Fecha de aceptación del premio:
CUARTA. Obligaciones y servicios a cargo de la Organización
La Organización se compromete a desarrollar el proyecto Versofonía correspondiente a la obra ganadora, que incluirá:
a) corrección editorial profesional;
b) diseño de portada;
c) diagramación y preparación de los archivos para publicación;
d) asignación de un ISBN correspondiente a la edición publicada bajo el sello ArtSpoken Editions;
e) edición y publicación profesional de la obra en formato libro;
f) publicación y distribución internacional de la obra a través de Amazon y, cuando resulte conveniente, de otras plataformas seleccionadas por la Organización;
g) entrega al Autor de cinco (5) ejemplares impresos de la obra publicada;
h) producción de un álbum de doce (12) canciones originales inspirado en la obra;
i) publicación y distribución internacional del álbum en las principales plataformas de streaming musical disponibles mediante el distribuidor seleccionado;
j) producción de una edición física de colección del álbum en uno de los formatos ofrecidos por la Organización —vinilo, CD, casete o Blu-ray—, seleccionado de común acuerdo con el Autor y sujeto a disponibilidad, viabilidad técnica y características del proyecto;
k) entrega al Autor de un (1) ejemplar del formato físico acordado;
l) comercialización internacional del formato físico mediante la plataforma o proveedor seleccionado por la Organización;
m) promoción del proyecto mediante los canales oficiales de Versofonía.
Los gastos de embalaje, transporte, envío, aduanas, aranceles, impuestos o cargos correspondientes a la entrega de los ejemplares físicos incluidos en el premio serán asumidos por el Autor, salvo acuerdo escrito en contrario.
QUINTA. Contratación de profesionales y proveedores
La Organización podrá seleccionar y contratar libremente a correctores, editores, diseñadores, ilustradores, compositores, letristas, músicos, intérpretes, productores musicales, ingenieros, estudios de grabación, distribuidores, fabricantes y demás profesionales o proveedores necesarios para ejecutar el proyecto.
La Organización procurará que dichos profesionales otorguen las autorizaciones, licencias o cesiones necesarias para la explotación legal del proyecto.
La selección de colaboradores corresponderá a la Organización y no requerirá autorización previa del Autor.
SEXTA. Calendario de producción
La Organización iniciará el desarrollo del proyecto dentro de un plazo razonable después de:
a) la firma del contrato;
b) la recepción de la versión definitiva de la obra;
c) la entrega de los materiales, datos y autorizaciones requeridos al Autor.
El calendario específico de edición, producción musical, publicación y distribución será comunicado por escrito al Autor.
Salvo causas de fuerza mayor, retrasos atribuibles al Autor, dificultades técnicas, indisponibilidad de proveedores o circunstancias justificadas de producción, la Organización procurará completar el proyecto dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la firma del contrato.
Los plazos podrán ajustarse mediante comunicación escrita cuando las características editoriales, musicales, artísticas o técnicas del proyecto así lo requieran.
SÉPTIMA. Licencia sobre la obra literaria
El Autor concede a Medina & Medina Studios, LLC una licencia exclusiva, mundial y temporal, limitada al desarrollo y explotación del proyecto Versofonía, para:
a) corregir, editar, diagramar y publicar la obra en formatos impresos y digitales;
b) reproducir, distribuir, comercializar, comunicar públicamente y poner a disposición del público la edición resultante;
c) seleccionar, resumir, adaptar y musicalizar textos, poemas, fragmentos, escenas, temas, personajes o elementos de la obra con el propósito de crear canciones y contenidos promocionales vinculados al proyecto;
d) producir, reproducir, distribuir, comercializar, comunicar públicamente y poner a disposición del público el álbum y sus formatos físicos;
e) utilizar el título de la obra, el nombre o seudónimo profesional del Autor, su biografía y los materiales promocionales autorizados para identificar y promover el proyecto;
f) producir extractos, avances, clips, piezas audiovisuales, artes gráficas y materiales promocionales relacionados directamente con el libro y el álbum.
La licencia no autoriza adaptaciones cinematográficas, televisivas, teatrales, radiofónicas, interactivas, publicitarias, de videojuegos ni otras explotaciones ajenas al proyecto Versofonía, salvo acuerdo escrito adicional.
OCTAVA. Duración de la licencia
La licencia exclusiva sobre la obra literaria tendrá una duración de cinco (5) años contados desde la primera publicación comercial del libro o del álbum, la que ocurra primero.
El período previo de edición y producción comprendido entre la firma del contrato y la primera publicación comercial también estará cubierto por la exclusividad concedida.
Las partes podrán renovar la licencia mediante acuerdo escrito.
La duración de esta licencia no afectará la titularidad de Medina & Medina Studios, LLC sobre los fonogramas o grabaciones maestras producidos y financiados por la Organización, conforme a la cláusula correspondiente.
NOVENA. Reversión de derechos sobre la obra literaria
Vencido el plazo de licencia, las facultades exclusivas concedidas respecto de la obra literaria terminarán automáticamente, salvo renovación escrita.
La titularidad de la obra literaria permanecerá en todo momento en el Autor.
Al finalizar la licencia sobre la obra literaria, la Organización:
a) cesará nuevas ediciones o explotaciones editoriales de la obra;
b) solicitará, dentro de un plazo razonable, la retirada de las ediciones digitales del libro de las plataformas bajo su control;
c) podrá completar pedidos previamente aceptados;
d) podrá gestionar devoluciones, cobrar ingresos pendientes y liquidar operaciones iniciadas durante la vigencia del contrato;
e) podrá comercializar durante un período máximo de seis (6) meses el inventario físico del libro previamente fabricado, sin producir nuevas unidades;
f) podrá conservar copias de archivo, documentación interna y muestras no comerciales del proyecto.
Esta reversión no afectará la propiedad ni la explotación de los fonogramas o grabaciones maestras ya producidos, que se regirán por la cláusula décimo primera.
Los créditos históricos de producción, edición y desarrollo artístico permanecerán asociados al proyecto después de la terminación de la licencia.
DÉCIMA. Canciones, composiciones y letras
La titularidad de la obra literaria original permanecerá en el Autor.
La autoría de las letras y composiciones musicales creadas para el proyecto corresponderá a las personas que efectivamente hayan participado en su creación, conforme a:
a) sus aportes creativos;
b) las hojas de reparto;
c) los acuerdos de colaboración;
d) las cesiones o licencias aplicables.
Cuando se utilicen textos del Autor como letra o como base sustancial de una canción, su participación autoral será reconocida en los créditos y documentos correspondientes.
La participación económica del Autor en la explotación del álbum se regirá por el reparto de ingresos establecido en este contrato y en el Anexo Económico, sin perjuicio de los derechos autorales o conexos que correspondan a otros compositores, letristas, intérpretes o colaboradores.
DÉCIMO PRIMERA. Fonogramas y grabaciones maestras
Los fonogramas, grabaciones maestras y demás registros sonoros producidos y financiados por Medina & Medina Studios, LLC en ejecución del proyecto Versofonía serán propiedad de Medina & Medina Studios, LLC, sin perjuicio de los derechos autorales y conexos que correspondan a compositores, letristas, intérpretes, productores musicales y demás colaboradores.
Durante la vigencia de la licencia exclusiva sobre la obra literaria, Medina & Medina Studios, LLC tendrá la facultad exclusiva de administrar, registrar, reproducir, distribuir, monetizar, comercializar, comunicar públicamente y poner a disposición del público dichos fonogramas.
Vencido el período de exclusividad sobre la obra literaria, Medina & Medina Studios, LLC podrá continuar explotando y manteniendo disponibles los fonogramas ya producidos, con carácter no exclusivo, siempre que:
a) no produzca nuevas canciones, versiones, adaptaciones o fonogramas basados en la obra literaria sin autorización escrita del Autor;
b) mantenga los créditos autorales, artísticos, editoriales y de producción correspondientes;
c) continúe realizando las liquidaciones y pagos establecidos en el Anexo Económico;
d) respete los derechos de los compositores, letristas, intérpretes y demás colaboradores del proyecto.
Los ingresos netos derivados de la explotación de los fonogramas continuarán distribuyéndose en un cincuenta por ciento (50 %) para el Autor y un cincuenta por ciento (50 %) para Medina & Medina Studios, LLC mientras dichos fonogramas permanezcan comercialmente disponibles bajo la administración de la Organización.
La titularidad de los fonogramas no conferirá a Medina & Medina Studios, LLC derechos cinematográficos, televisivos, teatrales, editoriales o de adaptación sobre la obra literaria, salvo acuerdo escrito independiente.
La Organización será responsable de obtener de los compositores, letristas, intérpretes, productores y demás colaboradores las autorizaciones, licencias o cesiones necesarias para producir y explotar legalmente los fonogramas.
DÉCIMO SEGUNDA. Distribución general de ingresos
Los ingresos netos efectivamente percibidos por la explotación comercial del libro, el álbum y sus formatos musicales físicos se distribuirán de la siguiente manera:
a) cincuenta por ciento (50 %) para el Autor;
b) cincuenta por ciento (50 %) para Medina & Medina Studios, LLC.
Este reparto se aplicará a los ingresos procedentes de:
a) ventas de la edición impresa o digital de la obra;
b) distribución digital, streaming y descargas del álbum;
c) ventas de vinilos, CD, casetes, Blu-ray y demás formatos musicales físicos;
d) ventas realizadas mediante plataformas, distribuidores, sitios web, eventos, presentaciones o canales directos de cualquiera de las partes;
e) licencias musicales, fonográficas o editoriales expresamente comprendidas en el proyecto Versofonía.
DÉCIMO TERCERA. Definición de ingresos netos
Se entenderá por ingresos netos las cantidades efectivamente recibidas después de deducir exclusivamente:
a) costos directos de impresión, fabricación o reproducción de las unidades vendidas;
b) comisiones de plataformas, distribuidores, procesadores de pago, agentes y proveedores;
c) impuestos, retenciones y cargos legalmente aplicables;
d) devoluciones, reembolsos y contracargos;
e) gastos directos de embalaje y cumplimiento de pedidos;
f) otros cargos de terceros directamente relacionados con la venta o explotación correspondiente.
Los servicios, trabajos y costos expresamente incluidos en el premio no podrán descontarse nuevamente de la participación del Autor.
Los gastos extraordinarios de fabricación, publicidad, almacenamiento, distribución o promoción no incluidos en el premio solo podrán deducirse cuando hayan sido previamente comunicados y aprobados por escrito por ambas partes.
DÉCIMO CUARTA. Compra de unidades para reventa
El Autor y Medina & Medina Studios, LLC podrán adquirir ejemplares adicionales del libro o de los formatos musicales físicos para promoción, presentaciones o reventa directa.
El precio interno o mayorista de dichas unidades será establecido por la Organización y deberá incluir:
a) los costos directos de producción;
b) los gastos de entrega aplicables;
c) una participación económica razonable correspondiente a la otra parte.
Una vez abonado el precio interno o mayorista, la parte adquirente podrá conservar íntegramente el margen adicional obtenido mediante la reventa directa de las unidades adquiridas.
Las ventas realizadas sin una adquisición previa y documentada de inventario para reventa estarán sujetas al reparto general del cincuenta por ciento (50 %) para cada parte.
DÉCIMO QUINTA. Productos derivados y merchandising
Medina & Medina Studios, LLC podrá diseñar, producir, financiar, distribuir y comercializar productos derivados y artículos de merchandising vinculados al proyecto Versofonía, incluidos, entre otros:
a) camisetas y pullovers;
b) gorras;
c) tazas;
d) bolsos;
e) afiches y láminas;
f) postales;
g) artículos promocionales;
h) souvenirs;
i) otros productos físicos semejantes.
Cuando estos productos sean concebidos, financiados, producidos y comercializados íntegramente por Medina & Medina Studios, LLC, el cien por ciento (100 %) de las ganancias netas obtenidas por su venta corresponderá a la Organización.
A estos efectos, el Autor concede a la Organización, durante la vigencia del contrato, una licencia limitada para utilizar en dichos productos:
a) el título de la obra;
b) el nombre del proyecto;
c) fragmentos breves o frases de la obra;
d) personajes, símbolos o conceptos identificables;
e) elementos gráficos creados específicamente para el proyecto Versofonía.
Esta cláusula no será aplicable al libro, al álbum ni a sus formatos musicales físicos —vinilo, CD, casete o Blu-ray—, cuyos ingresos netos continuarán sujetos al reparto general del cincuenta por ciento (50 %) para cada parte.
La utilización comercial del nombre civil, imagen, voz o retrato del Autor en productos de merchandising requerirá su autorización previa y escrita.
Las partes podrán acordar por escrito una distribución diferente para líneas de productos creadas, financiadas o comercializadas conjuntamente.
DÉCIMO SEXTA. Promoción institucional y actividades de catálogo
Medina & Medina Studios, LLC podrá producir, organizar y explotar:
a) transmisiones en directo;
b) programas audiovisuales;
c) entrevistas;
d) pódcast;
e) ferias;
f) galas;
g) presentaciones colectivas;
h) exposiciones;
i) conciertos;
j) recitales;
k) lanzamientos colectivos;
l) actividades destinadas a promover Versofonía, ArtSpoken Editions, TIE o el catálogo general administrado por la Organización.
Los ingresos procedentes de patrocinios, publicidad, integraciones de marca, venta de entradas, accesos, experiencias especiales, alquiler de espacios, acuerdos comerciales y otras fuentes vinculadas a dichas actividades institucionales o colectivas corresponderán íntegramente a Medina & Medina Studios, LLC.
La mención, exhibición o promoción incidental de una obra, libro, álbum, portada, canción o nombre de un Autor dentro de una actividad destinada al catálogo general no generará por sí sola regalías, honorarios ni participación adicional.
Lo anterior no afectará el reparto correspondiente a las ventas identificables de libros, álbumes o formatos musicales físicos realizadas durante la actividad.
DÉCIMO SÉPTIMA. Actividades centradas en un Autor
Cuando una transmisión, campaña, patrocinio o evento tenga como objeto principal y específico:
a) la promoción individual del Autor;
b) la promoción exclusiva de una obra determinada;
c) la utilización destacada del nombre, imagen, actuación o presencia del Autor como atractivo comercial;
las condiciones económicas aplicables deberán acordarse previamente por escrito.
La participación presencial o artística del Autor en entrevistas, recitales, conciertos, paneles, presentaciones o eventos no se presumirá gratuita ni obligatoria cuando exceda una colaboración promocional razonable.
DÉCIMO OCTAVA. Créditos institucionales y de producción
En las ediciones, fonogramas, formatos físicos, plataformas digitales y materiales promocionales del proyecto deberán incluirse, cuando resulte técnica y editorialmente posible, los siguientes créditos:
Producción y desarrollo artístico: Medina & Medina Studios, LLC
Proyecto: Versofonía
Sello editorial: ArtSpoken Editions
Plataforma cultural: TIE — Taller Internacional de Escritores
También podrá incluirse el crédito del productor ejecutivo y de los demás profesionales participantes.
Los créditos permanecerán asociados al proyecto después de la terminación del contrato y no podrán eliminarse de reediciones, reposiciones o reutilizaciones autorizadas de los materiales originalmente producidos.
La permanencia del crédito no autorizará a la Organización a realizar nuevas explotaciones editoriales de la obra literaria después del vencimiento de la licencia.
DÉCIMO NOVENA. Uso institucional y portafolio
La Organización podrá utilizar con fines institucionales, históricos, promocionales y de portafolio:
a) el título del proyecto;
b) imágenes de portada;
c) fragmentos breves de la obra;
d) muestras breves de audio;
e) videos y materiales promocionales;
f) reseñas;
g) reconocimientos y premios;
h) fotografías previamente autorizadas;
i) datos públicos de ventas, reproducciones, posiciones en listas o resultados verificables.
Esta autorización subsistirá después de la terminación del contrato, pero no permitirá realizar nuevas explotaciones editoriales de la obra literaria fuera del período autorizado.
La Organización respetará la confidencialidad de la información financiera individual del Autor que no sea pública.
VIGÉSIMA. Servicios adicionales
El premio comprenderá exclusivamente los servicios, productos y entregables expresamente identificados en las Bases Oficiales y en este contrato.
Requerirán presupuesto y acuerdo escrito independiente, entre otros:
a) canciones adicionales;
b) videoclips completos;
c) audiolibros;
d) traducciones;
e) campañas publicitarias ampliadas;
f) fabricación de ejemplares adicionales;
g) giras;
h) conciertos o presentaciones individuales;
i) ediciones especiales;
j) nuevas versiones o reediciones ampliadas;
k) adaptaciones audiovisuales o escénicas;
l) segundos álbumes o proyectos posteriores.
La aceptación del premio no obligará a la Organización a prestar gratuitamente servicios no incluidos expresamente.
VIGÉSIMO PRIMERA. Oportunidades comerciales obtenidas por la Organización
Cuando Medina & Medina Studios, LLC identifique, gestione y concrete para el Autor oportunidades comerciales no incluidas originalmente en el proyecto, entre ellas:
a) licencias;
b) traducciones;
c) contratos editoriales externos;
d) presentaciones;
e) adaptaciones;
f) patrocinios individuales;
g) acuerdos con productores o terceros;
la comisión o participación de la Organización deberá establecerse mediante acuerdo escrito específico antes de formalizar la operación.
Ninguna comisión se aplicará automáticamente a oportunidades no gestionadas ni presentadas por la Organización.
VIGÉSIMO SEGUNDA. Derecho de primera negociación
Durante la vigencia del contrato y por un período de seis (6) meses después de su terminación, el Autor concederá a Medina & Medina Studios, LLC un derecho de primera negociación respecto de:
a) una continuación directa de la obra;
b) una nueva edición ampliada;
c) un segundo álbum Versofonía basado en la misma obra;
d) un nuevo proyecto artístico derivado específicamente del proyecto objeto de este contrato.
El Autor no estará obligado a aceptar una propuesta que no considere conveniente.
Si las partes no alcanzan un acuerdo dentro de treinta (30) días naturales desde el inicio formal de la negociación, el Autor podrá negociar libremente con terceros.
VIGÉSIMO TERCERA. Obligaciones del Autor
El Autor se compromete a:
a) colaborar razonablemente durante el desarrollo del proyecto;
b) suministrar oportunamente la información, materiales y autorizaciones requeridos;
c) revisar los materiales sometidos a consulta;
d) responder dentro de los plazos razonables comunicados por la Organización;
e) formular sus observaciones de buena fe y de manera oportuna;
f) no divulgar materiales confidenciales o inéditos de producción sin autorización;
g) participar, cuando sea razonablemente posible, en actividades promocionales relacionadas con el proyecto.
Si el Autor no responde dentro de diez (10) días naturales a una consulta o solicitud razonable, la Organización podrá continuar el proceso con los materiales y decisiones disponibles, salvo que exista una causa justificada comunicada oportunamente.
VIGÉSIMO CUARTA. Dirección creativa
La Organización conservará la dirección editorial, musical, gráfica, promocional, comercial y de producción del proyecto.
La Organización procurará respetar el espíritu de la obra original y mantener una comunicación razonable con el Autor.
El Autor podrá formular observaciones y recomendaciones dentro de los plazos establecidos.
Las consultas al Autor no le conferirán derecho de aprobación final o veto sobre decisiones editoriales, musicales, gráficas, técnicas, comerciales o promocionales, salvo acuerdo escrito en contrario.
VIGÉSIMO QUINTA. Garantías y reclamaciones de terceros
El Autor responderá por reclamaciones de terceros que resulten de:
a) una falsedad material en sus declaraciones;
b) una infracción comprobada de derechos causada por la obra;
c) materiales proporcionados directamente por él sin las autorizaciones necesarias.
La Organización notificará al Autor cualquier reclamación relevante y permitirá su participación razonable en la defensa o resolución del asunto.
Si una reclamación fundada o una orden de autoridad competente impidiera legalmente la ejecución del proyecto, la Organización podrá suspenderlo o terminarlo.
VIGÉSIMO SEXTA. Rendición de cuentas
La Organización efectuará liquidaciones semestrales, correspondientes a los períodos:
a) del 1 de enero al 30 de junio;
b) del 1 de julio al 31 de diciembre.
Cada liquidación será entregada dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del período correspondiente y contendrá información razonablemente detallada sobre:
a) ingresos efectivamente recibidos;
b) deducciones aplicadas;
c) ventas o reproducciones reportadas;
d) cantidades acumuladas;
e) saldo correspondiente al Autor.
Las cantidades inferiores a cincuenta dólares estadounidenses (USD 50) podrán acumularse hasta alcanzar dicho mínimo o hasta la liquidación anual siguiente.
El Autor podrá solicitar, no más de una vez por año y con aviso previo razonable, documentación suficiente para verificar las liquidaciones del proyecto.
VIGÉSIMO SÉPTIMA. Forma de pago e impuestos
Los pagos al Autor se realizarán mediante el método acordado entre las partes, sujeto a disponibilidad, requisitos de identificación y normas de cumplimiento aplicables.
El Autor será responsable de proporcionar correctamente:
a) sus datos bancarios o de pago;
b) los formularios fiscales requeridos;
c) la información necesaria para verificar su identidad.
Cada parte será responsable de sus propias obligaciones fiscales.
La Organización podrá efectuar las retenciones exigidas por la legislación aplicable.
VIGÉSIMO OCTAVA. Terminación anticipada
El contrato podrá terminar anticipadamente por:
a) incumplimiento grave de cualquiera de las partes;
b) imposibilidad legal sobrevenida;
c) falsedad material en las declaraciones del Autor;
d) infracción comprobada de derechos de terceros;
e) imposibilidad prolongada de ejecutar el proyecto;
f) acuerdo escrito entre las partes.
Antes de terminar el contrato por incumplimiento subsanable, la parte afectada notificará por escrito a la otra y concederá un plazo razonable, no inferior a quince (15) días naturales, para corregirlo.
La terminación no afectará:
a) los derechos ya devengados;
b) las obligaciones de pago pendientes;
c) la titularidad de la Organización sobre los fonogramas ya producidos;
d) los créditos históricos;
e) las cláusulas que, por su naturaleza, deban subsistir.
VIGÉSIMO NOVENA. Fuerza mayor
Ninguna de las partes responderá por retrasos o incumplimientos derivados de acontecimientos imprevisibles, inevitables o ajenos a su control razonable, incluidos:
a) desastres naturales;
b) conflictos armados;
c) pandemias;
d) cierres gubernamentales;
e) fallos generalizados de servicios esenciales;
f) indisponibilidad prolongada de plataformas o proveedores;
g) cambios regulatorios;
h) circunstancias equivalentes.
La parte afectada deberá notificar a la otra tan pronto como resulte razonablemente posible.
Si la situación de fuerza mayor impide sustancialmente la ejecución del contrato durante más de seis (6) meses consecutivos, cualquiera de las partes podrá solicitar su terminación mediante comunicación escrita.
TRIGÉSIMA. Comunicaciones
Toda comunicación relativa al presente contrato deberá realizarse por escrito mediante:
a) correo electrónico;
b) plataforma electrónica;
c) servicio postal o mensajería;
d) cualquier otro medio que permita acreditar razonablemente su envío y recepción.
Los datos de contacto utilizados serán los suministrados por las partes al firmar el contrato.
Cada parte deberá comunicar cualquier cambio de dirección o correo electrónico.
TRIGÉSIMO PRIMERA. Confidencialidad
Las partes se comprometen a mantener confidencial la información no pública relativa a:
a) procesos internos de producción;
b) contraseñas y accesos;
c) contratos con colaboradores;
d) presupuestos;
e) estrategias comerciales;
f) datos personales;
g) liquidaciones y documentación financiera individual.
Esta obligación no impedirá divulgar información exigida por ley, autoridad competente o asesor profesional sujeto a confidencialidad.
TRIGÉSIMO SEGUNDA. Modificaciones
Toda modificación sustancial del presente contrato deberá constar por escrito y ser aceptada por ambas partes.
No se considerarán modificaciones sustanciales:
a) la incorporación de datos identificativos;
b) la identificación de la obra ganadora;
c) la elaboración de calendarios de producción;
d) la selección de proveedores;
e) los ajustes técnicos necesarios para ejecutar el proyecto;
f) las instrucciones operativas compatibles con el contrato y las Bases Oficiales.
TRIGÉSIMO TERCERA. Cesión y contratación con terceros
La Organización podrá contratar proveedores, distribuidores y profesionales para ejecutar el proyecto.
La Organización no podrá transferir íntegramente su posición contractual a un tercero ajeno al proyecto sin notificar al Autor, salvo reorganización corporativa, sucesión empresarial o transferencia a una entidad afiliada que asuma las obligaciones existentes.
El Autor no podrá ceder su posición contractual sin autorización escrita de la Organización, salvo transmisión legal por fallecimiento o disposición imperativa.
TRIGÉSIMO CUARTA. Legislación aplicable
El presente contrato se regirá por las leyes del Estado de Florida, Estados Unidos de América, sin perjuicio de los derechos irrenunciables que pudieran corresponder al Autor conforme a la legislación aplicable.
TRIGÉSIMO QUINTA. Resolución de controversias y jurisdicción
Antes de iniciar una acción judicial, las partes procurarán resolver de buena fe cualquier controversia mediante negociación directa.
Si no alcanzan un acuerdo, podrán acudir voluntariamente a mediación.
Las controversias que no puedan resolverse mediante negociación o mediación se someterán a los tribunales estatales o federales competentes con jurisdicción en el condado de Miami-Dade, Florida, salvo que una norma imperativa establezca otra jurisdicción.
TRIGÉSIMO SEXTA. Integridad contractual
El presente contrato, las Bases Oficiales del Concurso Internacional Versofonía 2026 y el Anexo Económico constituyen el acuerdo íntegro entre las partes respecto de su objeto.
En caso de contradicción:
a) el contrato prevalecerá en relación con los derechos, obligaciones y condiciones de explotación del proyecto ganador;
b) las Bases Oficiales prevalecerán en relación con la participación, evaluación y adjudicación del concurso;
c) el Anexo Económico prevalecerá en relación con porcentajes, liquidaciones y procedimientos de pago.
TRIGÉSIMO SÉPTIMA. Firmas electrónicas
Las partes reconocen la validez de:
a) firmas electrónicas;
b) firmas digitales;
c) copias escaneadas;
d) documentos firmados y transmitidos por medios electrónicos.
Dichas firmas y copias producirán los mismos efectos que los originales, en la medida permitida por la legislación aplicable.
TRIGÉSIMO OCTAVA. Aceptación
Leído el presente contrato y encontrándolo conforme, las partes lo firman en ejemplares del mismo tenor.
MEDINA & MEDINA STUDIOS, LLC
Representante:
Cargo:
Firma:
Fecha:
EL AUTOR
Nombre legal completo:
Seudónimo:
Dirección:
Correo electrónico:
Firma:
Fecha:
ANEXO ECONÓMICO
El presente Anexo Económico forma parte integrante del Contrato de Producción, Edición y Desarrollo Artístico Versofonía.
1. Libro, álbum y formatos musicales físicos
Los ingresos netos derivados de:
a) ventas del libro impreso o digital;
b) streaming y descargas del álbum;
c) ventas del álbum digital;
d) ventas de vinilos, CD, casetes o Blu-ray;
e) licencias comprendidas expresamente en el proyecto;
se distribuirán:
-
cincuenta por ciento (50 %) para el Autor;
-
cincuenta por ciento (50 %) para Medina & Medina Studios, LLC.
2. Fonogramas y grabaciones maestras
Los fonogramas y grabaciones maestras producidos y financiados por Medina & Medina Studios, LLC serán propiedad de la Organización.
Mientras dichos fonogramas permanezcan comercialmente disponibles bajo la administración de la Organización, sus ingresos netos se distribuirán:
-
cincuenta por ciento (50 %) para el Autor;
-
cincuenta por ciento (50 %) para Medina & Medina Studios, LLC.
Este reparto no altera los derechos autorales o conexos que correspondan a compositores, letristas, intérpretes, productores u otros colaboradores.
3. Merchandising
El cien por ciento (100 %) de las ganancias netas de los productos de merchandising concebidos, financiados, producidos y comercializados íntegramente por Medina & Medina Studios, LLC corresponderá a la Organización.
4. Actividades institucionales y de catálogo
Los ingresos de patrocinios, publicidad, entradas, accesos y acuerdos comerciales correspondientes a transmisiones, programas, ferias, galas, conciertos, presentaciones y eventos destinados principalmente a promover Versofonía, ArtSpoken Editions, TIE o el catálogo general corresponderán íntegramente a Medina & Medina Studios, LLC.
5. Eventos o campañas individuales
Los eventos, campañas o patrocinios centrados principalmente en un Autor o una obra determinada requerirán un acuerdo económico escrito independiente.
6. Compra de inventario para reventa
El Autor y la Organización podrán adquirir unidades al precio interno o mayorista establecido.
Dicho precio deberá incluir los costos directos y una participación económica razonable para la otra parte.
Después de abonar ese precio, la parte adquirente podrá conservar íntegramente el margen adicional obtenido mediante la reventa directa.
7. Liquidaciones
Las liquidaciones serán semestrales y se entregarán dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada período.
8. Mínimo de pago
Los saldos inferiores a cincuenta dólares estadounidenses (USD 50) podrán acumularse hasta alcanzar el mínimo o hasta la siguiente liquidación anual.
9. Moneda
Las cuentas se llevarán en dólares estadounidenses.
Cuando los ingresos sean recibidos en otra moneda, se utilizará la cantidad efectivamente acreditada a la Organización después de la conversión aplicada por la plataforma, banco o procesador correspondiente.
10. Costos incluidos en el premio
Los servicios y costos expresamente incluidos en el premio no serán descontados nuevamente de la participación del Autor.
11. Gastos extraordinarios
Los gastos extraordinarios no incluidos en el premio solo podrán deducirse de los ingresos compartidos cuando hayan sido previamente comunicados y aprobados por escrito por ambas partes.
12. Obligaciones fiscales
Cada parte será responsable de declarar y pagar los impuestos correspondientes a los ingresos que reciba.
Medina & Medina Studios, LLC podrá efectuar las retenciones exigidas por la legislación aplicable.
ACEPTACIÓN DEL ANEXO ECONÓMICO
Por Medina & Medina Studios, LLC
Nombre:
Firma:
Fecha:
EL AUTOR
Nombre:
Firma:
Fecha:
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